Thursday, July 17, 2014

APRECIACIÓN DE JAPÓN E INDIA EN LA RELACIÓN DE ESTADOS UNIDOS CON ASIA




  

APRECIACIÓN DE JAPÓN E INDIA EN LA RELACIÓN DE ESTADOS UNIDOS CON ASIA


Luego del tratado de San Francisco firmado en 1951, Japón recuperó su soberanía y comenzó a generar un sistema institucional de política exterior pasiva bajo una fuerte influencia norteamericana gracias al tratado de seguridad Estados Unidos – Japón con el cual la potencia americana ejercía la tutela militar sobre el país asiático. Esto trajo como consecuencia un sin sabor en Japón a lo largo del tiempo, una negativa percepción de la influencia americana en la región y una oposición a la alianza americana y al estado de subordinación que Japón cumplía en esta relación, manifestada por ejemplo, en el establecimiento de bases militares estadounidenses en territorio japonés.

Hoy por hoy, las relaciones han tendido al cambio, en declaraciones del presidente Barack Obama en su primera visita a la región destacó que la alianza Japón – Estados Unidos es clave para el comercio y la paz en el pacifico. “Yukio y yo hemos sido elegidos bajo la promesa del cambio, pero no tendría que haber dudas de que conduciremos nuestros países hacia una nueva dirección, que nuestra alianza durará y que nuestros esfuerzos se centrarán en revitalizar esta amistad, más fuerte y exitosa que nunca, en la reunión sobre los desafíos del siglo XXI” [1]. Los mandatarios se reunieron en Tokio para abordar temas como la guerra en Afganistán, los programas nucleares de Irán y Corea del Norte y el futuro de la base estadounidense de Futenma, en la isla de Okinawa, que perturbó los lazos entre ambos países. Así mismo, en la conferencia de prensa conjunta, los líderes se esforzaron en señalar que mantienen una relación de iguales, y Obama aseguró que es "el pilar de la seguridad"[2] en el continente asiático. También Hatoyama reiteró que la alianza sigue siendo la base de la política exterior de su país, pero aclaró, "dados los tiempos cambiantes y el clima global, me gustaría profundizar la relación y crear una nueva alianza Estados Unidos-Japón que sea constructiva y orientada al futuro".[3]

Por su parte y una semana después de la visita del presidente estadounidense a la región asiática, el primer ministro de India Manmohan Singh llegó a Washington con el propósito de afianzar las relaciones bilaterales entre los dos gobiernos, después de que Obama emitiera un comunicado conjunto con el gobierno Chino, en el que ambos gobiernos se comprometían a trabajar para fomentar la paz, la estabilidad y el desarrollo en esa región. La declaración conjunta sugería que la disputa territorial por la conflictiva región fronteriza de Cachemira entre India y Pakistán se encuentra en la esfera de influencia de Beijing, a esto, la cancillería india respondió que no se podía concebir "ni es necesario el rol de un tercer país" [4] para resolver la violencia en la zona.

A pesar del impase, la decisión de invitar a Singh para su primera visita oficial a Estados Unidos, pareció tener el objetivo parcial de aplacar las inquietudes de India ante la amenaza que representaría para la influencia regional de ese país un mayor acercamiento entre China y Estados Unidos, esta influencia parece verse notable ante la necesidad de Estados Unidos de contar con aliados regionales, no obstante Washington se esforzó por apaciguar la relación con India, así lo reseñó el diario “The Times of India” el martes pasado: "Obama hizo todo lo debido para borrar la impresión de que había degradado los lazos con ese país a favor de China".[5]

Dejando atrás el impase, Estados Unidos e India se comprometieron a concretar el acuerdo de cooperación nuclear firmado en 2005, lo que incrementaría las exportaciones estadounidenses y crearía empleos en ambos países, las dos naciones aún deben esclarecer algunos puntos del tratado para que entre en vigor, como el reprocesamiento de combustible o delimitar responsabilidades en caso de un accidente nuclear. “El acuerdo nuclear civil de 2005 que Singh firmó con el ex presidente, George W. Bush, terminó con el largo aislamiento nuclear impuesto a India, luego que ese país probó una bomba atómica en 1974 y a pesar de que Nueva Delhi rechaza firmar el Tratado de No-Proliferación Nuclear”.[6]

La percepción de India y Japón sobre la influencia de Estados Unidos en estas naciones y la región, poco a poco ha ido cambiando, vemos por ejemplo, que la política americana en Japón de recuperación económica reemplazó los anteriores intentos de democratización y reforma política, es decir, las cuestiones políticas se reemplazaron por cuestiones de producción y esto permitió que la economía de Japón creciera a pasos agigantados. Por su parte, India, fija su apreciación sobre la influencia que genera Estados Unidos en la región, en relación con la reciprocidad que debe existir entre la potencia americana y las potencias asiáticas.

Cabe señalar que por una parte, sí bien es cierto Japón mantiene reservas en cuento a la influencia de Estados Unidos en su territorio y en la región por temas del pasado, también es cierto que le apuesta a los nuevos desafíos bajo el manto de la cooperación y del desarrollo, y por lo demás reconoce una influencia positiva en la región en pro de la paz y del desarrollo regional y global. Por su parte India, al firmar una serie de acuerdos con el gobierno americano, entre los cuales se cuentan expandir los esfuerzos contra el terrorismo, desarrollar energía limpia para combatir el calentamiento global, trabajar para detener la proliferación de tecnología nuclear peligrosa y la coordinación de políticas económicas, entre otras, manifiesta tácitamente que considera y pretende aprovechar la influencia que ejerce la nación Norteamérica en su territorio y en la región. Es claro que las dos naciones, India y Japón buscan sacar el mejor provecho de la relaciones con los estadounidenses, es claro que la consideran, por ahora una influencia positiva en la región, pero por último, también es claro que continuarán teniendo una percepción positiva cuando las posiciones se mantengan de “iguales” y siempre y cuando no afecte sus intereses nacionales, dinámica que han aprendido del propio gobierno estadounidense.

En definitiva la apreciación de Japón e India en la relación de Estados Unidos con sus naciones y en general con Asía, parece verse condicionada a las relaciones con las cuales se manejen los temas cruciales para la región. No obstante, con la reciente visita a la región asiática del gobierno americano, reflejó la importancia que le da Washington a los países asiáticos y mejoró notablemente la percepción que tienen estos sobre la influencia considerable que ejerce Estados Unidos en la región.




[1] Tomado de: http://es.euronews.net/2009/11/13/estados-unidos-y-japon-estrechan-lazos/. Consultado el 24 de noviembre de 2009.
[2] Tomado de: http://www.laprensa.com.ar/Note.aspx?Note=347555. Consultado el 24 de noviembre de 2009.
[4] EEUU-INDIA: En busca de no perder vínculos estrechos Análisis de Eli Clifton, tomado de: http://ipsnoticias.net/nota.asp?idnews=94048. Consultado el 24 de noviembre de 2009.
[5] EEUU-INDIA: En busca de no perder vínculos estrechos Análisis de Eli Clifton, tomado de: http://ipsnoticias.net/nota.asp?idnews=94048. Consultado el 24 de noviembre de 2009.

LA APLICACIÓN DE LA JUSTICIA TRANSICIONAL EN COLOMBIA FRENTE A LA LLAMADA LEY DE JUSTICIA Y PAZ


  
Ya son varios años de entrada en vigencia de la Ley de Justicia y Paz, suscitando tantas críticas como expectativas, no obstante, su lenta aplicación, el escepticismo frente a la voluntad de los victimarios de aportar a la verdad y la reparación, y la falta de garantías para las víctimas cuestionan sus verdaderos alcances.


LA APLICACIÓN DE LA JUSTICIA TRANSICIONAL EN COLOMBIA FRENTE A LA LLAMADA LEY DE JUSTICIA Y PAZ


Los Estados tienen un legítimo derecho a establecer los mecanismos asistenciales, de reparación o de conciliación que crea que deba implementar en el contexto del “conflicto armado interno”[1] que afronta y el órgano legislativo un amplio margen de configuración legislativa para los mismos efectos. Esta es una circunstancia que ha sido reconocida por el derecho internacional, por sus órganos más representativos y por el mismo gobierno colombiano a través de la aplicación de la llamada Justicia Transicional.

Esta, no es más que una “respuesta a las violaciones sistemáticas o generalizadas a los derechos humanos, su objetivo es reconocer a las víctimas y promover iniciativas de paz, reconciliación y democracia, no es una forma especial de justicia, sino una justicia adaptada a sociedades que se transforman a sí mismas después de un período de violación generalizada de los derechos humanos”.[2]

Teniendo en cuenta el anterior planteamiento, se puede determinar que las políticas de paz y reconciliación estructuradas por el actual Estado colombiano a través de sus diferentes órganos, no pueden tener futuro si los mecanismos de reparación y de indemnización no cobijan todos los aspectos inherentes a la Justicia Transicional, esto es, tomar medidas razonables para prevenir violaciones de derechos humanos, llevar a cabo investigaciones serias cuando se cometen violaciones, imponer las sanciones adecuadas a los responsables de las violaciones y garantizar la reparación de las víctimas.

De las disposiciones contenidas en la Ley 975 de 2005 (Ley de Justicia y Paz), se puede decir que el Estado Colombiano pareciera cumplir a cabalidad con el deber adquirido con la comunidad internacional de garantizar los derechos humanos de las personas residentes en Colombia y con los anteriores aspectos mencionados, no obstante, resulta imperioso que las autoridades puedan acatar por ejemplo, el mandato estipulado en el artículo 2 de la Constitución Nacional [3], para que de una parte se logre la desmovilización de los integrantes de los grupos armados organizados al margen de la ley, se desmantelen dichos grupos en aras de la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo, se les sancione por los delitos cometidos aplicándoles una pena privativa de la libertad, y además se vele por el cumplimiento de los estrictos requisitos previstos garantizando los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación.

El interrogante surge al tratar de esclarecer el alcance de la justicia transicional en esta ley, siendo una ley penal que pretenda propiciar una concertación mediada hacia la paz. La respuesta a este interrogante es trazada, entre otros por Julio González Zapata cuando afirma “este tipo de leyes no pueden conseguir ni la paz, ni la verdad, ni la justicia, ni la reparación; no garantizan ni puntos finales, ni perdones, ni olvidos como lo demuestran las experiencias con las dictaduras del Cono Sur”. 

En otros términos, es preciso recordar que el Estado al ejercer sus competencias en materia de elaboración de las leyes y administración de justicia no sólo tiene el deber de ajustarse a los principios, valores y preceptos contenidos en su ordenamiento constitucional, sino que también está obligado a ceñirse a las proposiciones de los tratados internacionales a cuya observancia y aplicación se comprometió por acto de voluntad soberana. Ello significa que en el terreno específico del derecho punitivo, la actividad legislativa y judicial de las autoridades nacionales debe ser desarrollada dentro de las pautas y términos fijados por aquellos tratados pertenecientes al derecho internacional de los derechos humanos, al derecho internacional humanitario y al derecho penal internacional. 

En este sentido, al Estado le corresponde garantizar efectivamente los derechos humanos de las víctimas y procesados y responder por su acceso a la administración de justicia, en cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Art. 2.3.a, en la Convención Americana de Derechos Humanos Art. 1.1; en la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio Arts. 1, 3 y 4; en la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes Arts. 2, 4 y 5 y en la Convención Interamericana sobre la desaparición forzada Art. 1, entre otras.

Con todo y lo anterior, al parecer la aplicación de la Ley 975 de 2005 no va por buen camino y pareciera que puede ir por uno peor. La Ley supuestamente establece un procedimiento de justicia para un proceso de paz, pero hasta ahora no lo hay, los anuncios que hace el gobierno apuntan a mayor impunidad y desconocimiento de las obligaciones internacionales, como por ejemplo insistir en considerar el paramilitarismo como un delito de sedición, un delito contra el Estado.

Como es sabido, mientras no terminen los procesos judiciales, no estará claro cuál es el monto de la reparación a las victimas, la reparación estrictamente judicial no acabaría, por eso se insiste en la necesidad de una reparación por vía administrativa, porque la sociedad percibe que quienes hicieron daño están recibiendo beneficios y las víctimas no.

De modo que, el gobierno trabajando en desarrollo de la justicia transicional debe comprometerse a asegurar un enfoque punitivo, pero que no excluya la posibilidad de utilizar otras medidas de justicia, de aquí que la Dirección de Justicia Transicional dependencia del Ministerio del Interior y de Justicia encargada de coordinar la política de Justicia Transicional en el país, pretenda “más que la aplicación de la ley de Justicia y Paz, articular los procesos que de ella se desprenden, evaluando y revisando el avance y resultados de la Ley para facilitar la toma de decisiones en materia normativa”.[4]

De otro lado, en la clausura del Encuentro Jurídico Interinstitucional, “Desarrollo del proceso de Justicia y Paz, implicaciones y retos” llevado a cabo el pasado 12 de marzo del presente, el presidente de la Comisión Nacional de Reparación (CNRR), Eduardo Pizarro Leongómez aseguró que “cuando en el país hay tantas exigencias por parte de las víctimas de ayer y de hoy, la sociedad debe estar dispuesta a grandes sacrificios por la paz” [5], igualmente destacó que las evaluaciones de las lecciones del proceso de Justicia y Paz, a tres años de su puesta en marcha, son una necesidad para enfrentar la nueva etapa en la que entra la ley, así como sus posibilidades para un eventual proceso con los grupos guerrilleros. El presidente de la CNRR afirmó que “Colombia llegó a una etapa en la que el país se debe preguntar si la misma ley de Justicia y Paz aplicará para procesos con grupos de la guerrilla o si va a exigir una ley distinta”.[6]

De todos modos, aún persisten enormes distancias entre la justicia transicional, las leyes y el acceso de las víctimas al ejercicio de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación integral, puesto que no hay condiciones básicas para su participación, ni logística necesaria para las entidades encargadas de la ejecución de la Ley de Justicia y Paz.

En el panel “estándares probatorios, víctimas y demostración del daño”, realizado en el marco del evento “Desarrollo del Proceso de Justicia y Paz” convocado por la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (CNRR) y la MAPP-OEA, los participantes Tatiana Rincón, asesora internacional de la CNRR, Ángela Buitrago, delegada de la Fiscalía General de la Nación ante la Corte Suprema de Justicia y el ex procurador, Adolfo Salamanca, concluyeron que las víctimas aún se enfrentan a muchas dificultades a la hora de acceder al ejercicio de sus derechos.

 “La justicia transicional exige más que textos, instrumentos adicionales para que los estándares internacionales de justicia se realicen. No hay un programa serio de protección a víctimas y su vulnerabilidad les impide el acceso al proceso, además la Fiscalía no cuenta con todos los elementos para hacer las investigaciones”,[7]

La asesora internacional de la CNRR, Tatiana Rincón, reiteró que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha dejado constancia de hechos que vulneran el acceso efectivo a los derechos de las víctimas, como fue el caso de la extradición de los jefes paramilitares y advirtió que en los informes de la Comisión Interamericana, se continuará afirmando que persisten las dificultades en el acceso a los procesos en el marco de la Ley de Justicia y Paz.

Lo anterior conduce a señalar que, para que la llamada ley de justicia y paz resulte particularmente relevante y concordante con la llamada Justicia Transicional debe lograr plena proporción por lo menos con lo establecido en el Preámbulo de la Constitución y en los artículos 2, 5, 29 y 229, toda vez que el Estado en ejercicio del ”ius puniendi” del que es titular, tiene el deber de realizar una investigación efectiva cuyo objeto es la identificación, investigación, juzgamiento y sanción de los responsables de los delitos cometidos por los grupos armados organizados al margen de la ley, así como efectuar una correlación con el Derecho a la reparación de las víctimas y las disposiciones sobre investigación y juzgamiento, en consonancia con pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el sentido que la obligación de investigar supone la existencia de una investigación adecuada e integral, realizada en un término razonable, suficiente pero sin dilaciones que reconstruya los fenómenos delictivos que se investigan, garantizando los derechos de las víctimas y de la sociedad a conocer la verdad de lo acontecido.

Por último y dentro de este marco ha de considerarse que no hay una fórmula única para hacer frente a un pasado marcado por grandes abusos a los derechos humanos, todos los enfoques de la justicia transicional se basan en una creencia fundamental en el respeto por los derechos humanos universales, pero al final, sólo el Estado Colombiano será el encargado de elegir su propio camino.







[1] El debate por la definición de "conflicto interno", o “conflicto armado” al referirse a la confrontación de grupos armados ilegales contra el estado en Colombia, obtuvo trascendencia en el mandato de Álvaro Uribe. El 7 de febrero de 2008, el principal asesor del presidente Uribe, José Obdulio Gaviria, calificó a las guerrillas de ser una amenaza terrorista y no un grupo beligerante, que ya carecía de proyecto político alguno, y que si se aceptaba un "conflicto interno" les daría cierto poder a las FARC y eso entorpecería lograr la paz. Tomado de: http://www.kas.de/proj/home/pub/56/4/year-2008/dokument_id-12988/index.html. Consultado el 9 de noviembre de 2009.
[2] Tomado de: http://www.ictj.org/es/tj/ Centro Internacional para la Justicia Transicional. Consultado el 9 de noviembre de 2009.
[3]Art. 2º.- Fines del Estado. Son fines esenciales del Estado: Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la república están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.

COLOMBIA COMO AMENAZA EN EL ENTORNO REGIONAL Y LA INCIDENCIA DE SUS EFECTOS COLATERALES FRENTE A LA CRISIS VECINAL



Durante la última década del siglo XX, la realidad colombiana comenzó a ganar protagonismo internacional como consecuencia del efecto mixto generado por el final de la Guerra Fría y el carácter interméstico de la problemática nacional. Los gobiernos de turno de final de siglo se vieron obligados a tratar en el plano internacional los flagelos internos del país, que en el mundo de la Posguerra Fría se convirtieron en el centro de la agenda internacional. Temas relacionados con drogas ilícitas, derechos humanos, medio ambiente y flujo migratorio adquirieron una relevancia inédita y, en consecuencia, el país también.[1]

COLOMBIA COMO AMENAZA EN EL ENTORNO REGIONAL Y LA INCIDENCIA DE SUS EFECTOS COLATERALES FRENTE A LA CRISIS VECINAL

El presidente Uribe ha sido acusado de perseguir la disidencia política a través de la llamada política de seguridad democrática, acusando a sus adversarios de comunistas y terroristas y criticando duramente las actuaciones del presidente venezolano Hugo Chávez y del presidente ecuatoriano Rafael Correa, no obstante estos calificativos parecieran no ser aplicables a las acciones del gobierno Uribe, con una grave crisis en materia de derechos humanos, con múltiples casos de homicidios y con una persecución a dirigentes sindicales por parte de organismos de seguridad del Estado.

Además de la tensa situación y la difícil relación que tiene con el resto de la región, Colombia ha comenzado una carrera armamentista de sus fuerzas armadas que van más allá de lo necesario para enfrentar la insurgencia por la acción militar para la llamada guerra contra el narcotráfico, hecho que ha producido una gran preocupación en la Región.

Tal como lo reseñan medios de comunicación de todo el planeta, Estados Unidos planteó la posibilidad de una alianza militar en el marco de un acuerdo de cooperación con Colombia para tener acceso a 7 bases militares en el país. La justificación: el auge y crecimiento del narcotráfico y el control que se podría ejercer de manera directa a la guerrilla.

La versión que manejan Estados Unidos y el Gobierno Uribe es que el narcotráfico y el terrorismo son problemas regionales y no solamente colombianos. Recordemos que aún existe territorio colombiano en poder de la guerrilla, tenemos un claro endeudamiento externo que ha provocado inestabilidad económica, además del consabido desequilibrio social, político, laboral, entre otros.

En cierta oportunidad, el mismo general Barry McCaffrey, ante el Congreso estadounidense expresó que "la guerrilla colombiana representa una amenaza para toda la región porque está cruzando las fronteras con incursiones en Panamá, Brasil, Venezuela, Ecuador y Perú"[2], dijo y sostuvo que la crisis de Colombia era una amenaza para todas las democracias, por lo que se hacia necesario destinar más presupuesto para esta lucha.

Mientras tanto, los gobiernos de la región, principalmente Ecuador, Perú, Venezuela y Brasil, han declinado una posición de intervención directa o lucha contra la guerrilla en Colombia por medio de una fuerza multinacional, y más bien han expresado que el problema es interno, no obstante, cada uno de estos países ha reforzado sus fronteras limítrofes con Colombia para evitar una supuesta infiltración de guerrilla en su territorio.

Por su parte el canciller Jaime Bermúdez, ha rechazado en varias oportunidades que el nuevo tratado militar que discute el gobierno Uribe con Estados Unidos represente una amenaza para los países vecinos.

En una reciente entrevista que concedió a la edición digital del diario El Tiempo[3], Bermúdez aclaró que el esquema de cooperación que se está negociando "no implica un acuerdo que sobrepase los que ya existen". "Las amenazas, para la región son precisamente el narcotráfico y el terrorismo. Para acabar con ambas cosas necesitamos una efectiva cooperación internacional".

Admitió que existe un proyecto para ampliar la capacidad de la base colombiana de Palanquero, pero negó que se esté pensando en trasladar al país la base estadounidense de Manta, que opera en Ecuador.

Bermúdez negó que el acuerdo que se discute con Estados Unidos, permita colocar portaaviones en aguas territoriales colombianas, como lo afirmó el precandidato presidencial Rafael Pardo. "Se discute cómo puede ser la cooperación en la lucha contra el narcotráfico y el terrorismo en términos de la capacidad operativa y presencia de personal de Estados Unidos, que ya ha existido y ha sido muy eficaz".
Recordó que ya existe "cierto nivel de presencia del ejército norteamericano, establecido y acordado. “En el Plan Colombia la ley estableció el máximo de personal que puede haber de Estados Unidos en el país (600 personas)".

Para la ejecución del mencionado Plan Colombia se realizaron inversiones totales por US$10.732 millones. De estos recursos, US$6.950 millones (64,8%) se ejecutaron como esfuerzo fiscal colombiano, y US$3.782 millones (35,2%) como aportes del Gobierno de Estados Unidos.[4] La mayoría de estos recursos, en equipo y asesoría a la tropa que apoya la erradicación de la coca en zonas con presencia de guerrilla. Desde que comenzó el Plan Colombia, la ayuda sobrepasa los US$5.000 millones, incluyendo el año 2006; para el 2007 Colombia recibiría aproximadamente US$724 millones.[5]

Estas decisiones y el predominio de la alianza Washington – Bogotá son asuntos que han afectado las relaciones con las naciones vecinas, al punto que el presidente Uribe es visto como la punta de lanza de los intereses de los Estados Unidos en la Región[6], con este acuerdo, además de los efectos prácticos, ha planteado el debate sustancial acerca de la naturaleza del conflicto, el carácter de la amenaza que conlleva, las implicaciones y sus posibles salidas.[7]

En esta medida, el gobierno Uribe ha dejado en claro que para este, la amenaza regional no es la alianza militar con los Estados Unidos, sino el terrorismo y el narcotráfico nacional los cuales pueden amenazar de manera directa a las demás naciones de la región. Por el contrario y según lo ha manifestado el gobierno nacional, el acuerdo de cooperación militar con el hegemón fortalecerá la lucha colombiana contra estos flagelos que traen como consecuencia efectos colaterales, y  permitirá consolidar la paz en la región como parte de la reconstrucción de las relaciones latinoamericanas.

Mientras esto ocurre en la realidad de América Latina, lo cierto es que Colombia enfrenta diariamente no sólo las críticas y persecución de los países del hemisferio, sino también de manera directa los efectos colaterales de la crisis regional actual y de la amenaza que constituye el narcotráfico y el terrorismo. Estos efectos colaterales pueden resumirse en 5 aristas o temas de discusión a saber: flujos migratorios, fumigaciones de cultivos de uso ilícito[8], secuestro y extorsión, derechos humanos y medio ambiente.
En primera medida y en relación con los flujos migratorios como efecto colateral de la amenaza del narcotráfico y terrorismo, es necesario recalcar que ineludiblemente el flujo de las migraciones lo marcan las necesidades de los países más poderosos económicamente, porque son el bienestar, el progreso, la riqueza y una mejor calidad de vida, las causas fundamentales de las corrientes migratorias hacia estos países.

Colombia como caso particular en América, resolvió encerrarse durante décadas al fenómeno migratorio y ahora con la crisis regional actual se ha visto forzada a mirar el tema de la migración con otros ojos, porque además del flujo tradicional de colombianos hacia el exterior, el conflicto interno colombiano ha intensificado el retiro de personas a otras regiones del país o a dejar el territorio colombiano en forma permanente o para no regresar jamás. (Ver cuadros I y II)

Cuadro I

Colombianos en el exterior por zonas de origen
ZONAS DE ORIGEN
Valle del Cauca
24,10%
Bogotá
18,70%
Antioquia
11,90%
Risaralda
7,80%
Atlántico
6,60%
Otros
30,90%
Fuente: Censo DANE 2005

Cuadro II

Colombianos en el exterior por País de destino
DESTINOS INTERNACIONALES
Estados Unidos
35,4%
España                  
23,3%
Venezuela
18,5%
Otros
13,9%
Ecuador
2,4%
Canadá
2,2%
Panamá
1,3%
México
1,1%
Costa Rica              
1,0%
Australia
0,5%
Perú 
0,3%
Bolivia
0,1%
Fuente: Censo DANE 2005


Es oportuno mencionar que Colombia aparece como uno de los países con mayor cantidad de nacionales habitando por fuera de sus fronteras. Aunque esta realidad sea factor connatural en las relaciones con los países vecinos, Europa y los Estados Unidos, el tema de las migraciones ha sido abordado sólo en forma residual, a pesar de que fue en el exterior en donde Uribe triunfó por los más amplios márgenes porcentuales frente al candidato opositor.[9]

Al respecto conviene decir, que los actuales flujos migratorios de colombianos a países vecinos en la región, no es un tema que el gobierno Uribe haya tratado con detenimiento, ni con la importancia que merece. Es evidente la necesidad de un conocimiento del fenómeno migratorio en los países latinoamericanos, como es el caso de Colombia, pues no estamos lo suficientemente preparados para afrontar hechos como la actual crisis regional, el narcotráfico y el terrorismo, que afectan tanto el empleo, como los ingresos y las condiciones de vida digna de colombianos migrantes y sus familias.

El asunto de las migraciones internacionales, que deriva de la cooperación y el entendimiento entre Estados para regular el flujo de sus habitantes, constituye un punto importante en la agenda externa colombiana[10], es por esta razón que se debe reconocer la importancia del trabajo conjunto en la generación, promoción, diseño, implementación y evaluación de políticas migratorias que favorezcan a la población migrante colombiana y sus familias, más aún sí estas son consecuencia directa del conflicto interno que vive nuestro país.

En este punto, concurren dos aristas más de discusión con relación a los efectos colaterales de la crisis regional actual y la amenaza que constituyen el narcotráfico y el terrorismo, aquí he de referirme entonces a las fumigaciones de cultivos de uso ilícito que se practican en el país desde hace más de 10 años y al impacto ambiental que estas producen en el territorio colombiano.

Si bien en Colombia se ha justificado la fumigación sobre cultivos de coca y amapola, sustentando que tiene un riesgo relativamente bajo, esta discusión se encuentra latente debido a que no ha sido sustentada en estudios científicos actuales y reales que adviertan sobre el riesgo de la contaminación de la fumigación sobre los seres humanos y sobre los animales, así como las consecuencias directas e indirectas sobre los ecosistemas acuáticos y/o terrestres.

La discusión en torno al impacto ambiental generado por los cultivos de uso ilícito y la fumigación aérea[11] para erradicarlos es bastante amplia, por ejemplo el SIMCI[12] reportó un aumento de los cultivos de coca en Colombia según censo realizado en 2005, los resultados del censo muestran que en diciembre de 2005, Colombia tenía alrededor de 86.000 hectáreas sembradas de coca distribuidas en 23 de los 32 departamentos del país, esto representa un aumento de 6.000 hectáreas (7.5%) desde diciembre de 2004 cuando se identificaron alrededor 800000 hectáreas de coca, este es el primer aumento anual registrado después de cuatro reducciones consecutivas entre 2000 y 2004.

En efecto, la actual desambientalización de la política exterior del ejecutivo en ejercicio se evidencia en hechos tales como el levantamiento de la prohibición para asperjar cultivos menores de tres hectáreas, el aumento decretado en la concentración de glifosato con el que se fumigan las plantaciones de coca; la intención de extender esa política de erradicación a través de la aspersión aérea de cultivos ilegales a los parques naturales de un país como Colombia que es potencia en diversidad y endemismo biológicos; el relanzamiento de la idea de completar el trazado de la carretera panamericana a través del reservatorio ecológico del Darién; la entrega en concesión a empresas privadas de turismo de zonas de reserva natural para la explotación comercial[13] y el perjuicio que se ocasiona a nuestra población indígena, quienes soportan casi a diario las fumigaciones aéreas ocasionando problemas en su salud y alteración de sus cultivos tradicionales. “La fumigación dañó los cultivos de yuca y caña de azúcar y enfermó a nuestros hijos”, argumentó Francisco Tenorio, dirigente de la Organización Indígena Regional de Putumayo[14].

Bajo el anterior contexto, y observando las directas violaciones que se presentan en contra de nuestra población, es inexcusable dejar a un lado el tema de los derechos humanos como efecto directo del narcotráfico y terrorismo que ensanchan la crisis vecinal actual, de la misma manera, es bien conocido que “la sociedad colombiana no tiene un consenso sólido para llevar a cabo la política que sería aceptable para la comunidad internacional”.[15]

Este precepto parece confirmarse con la relación del gobierno Uribe con las ONG nacionales y extranjeras y con los organismos internacionales que se ha distinguido por el persistente conflicto cuando se brindan soluciones de bando y bando sin apuntar hacia un objetivo final, esto es, el respeto por los derechos humanos.
El Estado Colombiano al ejercer sus competencias en materia de elaboración de las leyes y administración de justicia no sólo tiene el deber de ajustarse a los principios, valores y preceptos contenidos en su ordenamiento constitucional, sino que también está obligado a ceñirse a las “proposiciones prescriptivas” de los tratados internacionales a cuya aplicación se comprometió por acto de voluntad soberana.

Los ya mencionados ordenamientos tienen relaciones de convergencia y complementariedad, pues se inspiran en el mismo ideal de justicia del Estado Colombiano y responden a la necesidad de proteger en todo tiempo y lugar la dignidad de la persona humana.

Aclaro lo anterior, en el caso colombiano dentro del contexto de violencia y conflicto armado interno que vive el país se cometen conductas antijurídicas que comprometen la responsabilidad internacional del Estado Colombiano por tener como autores o partícipes a servidores públicos y particulares cuya actuación delictiva se realiza a incitación de las autoridades o con su consentimiento, es por esa razón que las conductas ilegítimas que generan responsabilidad estatal son las violaciones de los derechos humanos y las infracciones graves del derecho internacional humanitario.

Al mismo tiempo, en su calidad de Estado Parte de instrumentos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Ley 74 de 1968) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Ley 16 de 1972), el Estado Colombiano se comprometió a penalizar las violaciones graves a los derechos humanos, incluida en ellas los crímenes de lesa humanidad.

Igualmente el Estado Colombiano mediante la Ley 742 de 2002 adoptó el Estatuto de la Corte Penal Internacional, que de conformidad con lo allí previsto establece que el Estado referido “debe pues, actuar hoy teniendo en cuenta dos realidades. La primera, que muchos de los crímenes atroces cometidos en su territorio por miembros de los grupos armados ilegales hacen parte de aquellas conductas antijurídicas cuya perpetración representa una amenaza para la paz, la seguridad y el bienestar de la humanidad. La segunda, que con arreglo a lo dispuesto por el Estatuto de Roma cuando un Estado Miembro del mismo no pueda o no quiera procesar a los responsables de crímenes internacionales, esta tarea podrá ser asumida por la Corte Penal Internacional”.

Lo cierto es que y tomando como ejemplo lo atinente a la Ley 975 de 2005, al examinar en su conjunto su contenido normativo, es claro que ésta enuncia en sus disposiciones los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, sin embargo, no incluye en su articulado mecanismos y recursos eficaces para hacer efectivos esos bienes jurídicos, al punto que algunas de sus normas imposibilitan o dificultan a las víctimas del conflicto la realización de los derechos aludidos, al tiempo que otras normas van en contravía de las obligaciones internacionales que tiene el Estado colombiano en relación con el respeto y garantía de los mismos.

En ese orden de ideas por ejemplo se considera que la ausencia de un marco jurídico integral y adecuado en la regulación del sistema de justicia transicional que establece la Ley 975 mencionada, hace temer que su aplicación en vez de contribuir a la superación del conflicto armado y al logro de la convivencia pacífica, dilata la consecución de una paz sostenible y dificulta el surgimiento de una sociedad realmente reconciliada.

“Por consiguiente, es importante superar el desafío que presenta la visión ideologizada de los derechos humanos. El peso está puesto en desarticular la imagen de que Colombia es una país donde estos se violan o no se hace nada para impedirlo, a uno donde el Estado es victima de grupos terroristas”[16]

Por último y no menos importante, sabemos que el secuestro y la extorsión se han convertido en un factor determinante y mecanismo sirviente del narcotráfico y del terrorismo ejercido en el país.

"Ciertamente, en su capacidad de perturbar gravemente la paz y la convivencia pacífica, el homicidio y el secuestro son tan solo asimilables al terrorismo, al narcotráfico y a los magnicidios, toda vez que fracturan las fibras más esenciales del tejido humano y de la sociedad democrática, lo que hace que produzcan profunda consternación y alarma social"[17]

El secuestro y la extorsión son atentados directos contra la esencia del hombre y vulneran de manera grave, inminente, injustificada y con secuelas irreversibles la personalidad de la víctima y la de sus familiares. La naturaleza misma de estos delitos colocan a la víctima frente a un estado de indefensión, imposibilitándolo para expresar su voluntad.

Así pues y para poner el dedo sobre la llaga a la actual crisis regional, los grupos alzados en armas se valen de los delitos del secuestro y la extorsión para apalancar su carrera mediática y financiación de sus actividades ilícitas y sostenimiento, atacando con estos flagelos a ciudadanos de los países vecinos, hechos que imposibilitan y acrecientan los problemas de Colombia, el cual no sólo tiene que convivir y tratar de superar este flagelo en el ámbito interno, sino lidiar con el peso y la conciencia de más ciudadanos del exterior, como consecuencia del conflicto armado interno que vive el país.
En suma, Colombia es percibida por sus vecinos no sólo como amenaza a la estabilidad regional por el desbordamiento del conflicto y sus efectos a través de las fronteras (narcotráfico, poblaciones desplazadas, incursiones guerrilleras, etc.), sino como un actor de desequilibrio regional al convertirse en el aliado privilegiado de Washington  en lo que para algunos sería una estrategia de dominación regional.[18]

Justo es decir, que Colombia tampoco puede apartarse radicalmente del hegemón y echar por la borda la relación que ha construido con la potencia mundial, más cuando esta es la proveedora por excelencia de los recursos que contrarrestan de una u otra forma el conflicto armado colombiano y sus efectos colaterales tanto en el país como en la región.

Naturalmente que esta relación de “dependencia-subordinación” debe ser apaciguada por el Estado Colombiano y al margen y de la misma manera, promover relaciones más estrechas y coherentes con las demás naciones del hemisferio, basándose en los lineamientos normativos establecidos en el país y en el entorno internacional.

En los ejemplos dados a lo largo de este ensayo, ha quedado claro que bajo la administración Uribe los ideales andinos han sucumbido ante el pragmatismo de las relaciones con el hegemón mundial y persisten en la agenda nacional sólo con un formalismo diplomático.[19]

De modo que el problema es que el gobierno Uribe continúe apalancando, como lo hemos visto, su política de “seguridad democrática” bajo el desconocimiento de las “proposiciones prescriptivas” de los tratados internacionales a cuya aplicación como lo sabemos se comprometió por acto de voluntad soberana y por la estrecha relación de dependencia- subordinación con el Hegemón.

No se trata a mi juicio de desconocer la importancia de mantener unas buenas relaciones con Estados Unidos, pero en una palabra, también una relación tan excesivamente dependiente priva al país de construir relaciones sólidas y benéficas con los demás países, además de promover en estos y en la comunidad internacional factores de desconfianza, al ser vistos como “títeres” de los intereses nacionales de Estados Unidos, como cuando se negoció el Plan Colombia, sin que los demás países fueran enterados de dicha negociación.

En últimas “la inaceptable regionalización del conflicto colombiano trata de involucrar a sus vecinos. Ante las señales confusas del gobierno colombiano, cada vecino se queda con la versión del conflicto que más le conviene, y desde esa perspectiva presiona por salidas distintas a aquellas por las que propugna el gobierno colombiano”.[20]
En una última observación creo que, el gobierno Uribe ha hecho grandes esfuerzos por mantener las relaciones establecidas por su antecesor, en lo que respecta a Estados Unidos, pero se ha escudado en la complejidad del conflicto interno para neutralizar las opiniones del entorno internacional y para “hacer y deshacer” en cumplimiento con su política de “seguridad democrática”.

Ha olvidado el enorme papel que representa para el país unas relaciones de confianza y respeto con las naciones vecinas, ha olvidado los efectos colaterales del conflicto interno, ha olvidado darle soluciones efectivas a esos efectos colaterales y sobre todas las cosas se ha olvidado del resto del mundo en cuanto a relaciones internacionales se refiere.








[1] Leonardo Carvajal y Rodrigo Amaya, “La política Exterior de la Administración Uribe (2002-2004) Alineación y securitización”, en Cuadernos de Trabajo del CIPE N. 2, Bogotá: Centro de Investigaciones y Proyectos Especiales (CIPE) de la Universidad Externado de Colombia., 2005, p. 8.
[2] Tomado de: http://alainet.org/active/415&lang=es. Consultado el 26 de septiembre de 2009.
[4] Fuentes: MDN y Acción Social. Cálculos: DNP - DJS. Balance Plan Colombia 1999 – 2005 Departamento Nacional de Planeación (DPN), Dirección de Justicia y Seguridad (DJS), Septiembre de 2006.
[5] Diana Marcela Rojas, “Balance de la política internacional del gobierno Uribe”, en Análisis político N. 57, Bogotá: IEPRI de la Universidad Nacional de Colombia, Mayo-Agosto, 2006, p. 99.
[6] Leonardo Carvajal y Rodrigo Amaya, Op. cit., p. 29.
[7] Diana Marcela Rojas, Op. cit., p. 89.                                
[8] El termino “cultivos ilícitos”, es el resultado conceptual de algo que en la naturaleza no existe, el hecho de que uno o varios usos de estos cultivos sea nocivo para la salud no los convierte en ilícitos, el ilícito es el uso que se le da a estas plantas vegetales para la producción de estupefacientes, es por esta razón que en el presente ensayo se le dará la denominación de cultivos de uso ilícito.

[9] Leonardo Carvajal y Rodrigo Amaya, Op. cit., p. 40.
[10] Bernardo Vela et al, “Las relaciones internacionales de Colombia en el siglo XXI” en: Observatorio de Análisis de los Sistemas Internacionales (OASIS) de la Universidad Externado de Colombia, La  inserción  internacional de Colombia: Hacia  la construcción de una Política Exterior para el  Siglo XXI,  Bogotá: Proyecto Piensa  Colombia  de  la  Presidencia  del  Senado  de  la República de Colombia, Tomo 1 Vol. 4, 2008, p.44.
[11] La aspersión de cultivos de uso ilícito se aplica en Colombia desde 1984, mientras que desde 1988 se reconoce, por solicitud del entonces Inderena, la necesidad de tratar los aspectos ambientales durante el proceso de aplicación de químicos con fines de erradicación de cultivos de uso ilícito. Cesar Ortiz, “Agricultura, cultivos ilícitos y medio ambiente en Colombia, en: Foro Nacional Ambiental, guerra, sociedad y medio ambiente, 2004.
[12] Sistema Integrado de Monitoreo de Cultivos Ilícitos. Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito.
[13] Leonardo Carvajal, “Tres años del gobierno Uribe (2002-2005), un análisis con base en conceptos dicotómicos de política exterior” en: OASIS N. 11, Bogotá: Centro de Investigaciones y Proyectos Especiales (CIPE) de la Universidad Externado de Colombia 2005-2006,  2005, p. 148.
[14] Muyuy Jacanamejoy, G. Defensor Delegado para Indígenas y Minorías Étnicas. Intervención de la defensoría del pueblo en el día internacional de las poblaciones indígenas. 2003.
[15] Rodrigo Pardo y Leonardo Carvajal, “Relaciones internacionales, conflicto doméstico y procesos de paz en Colombia”, Patti Londoño y Leonardo Carvajal (compiladores), en: Violencia, paz y política exterior en Colombia, Bogotá: Colección Pretextos N. 25 de  la Facultad de Finanzas, Gobierno y Relaciones Internacionales, Universidad Externado de Colombia, 2003, p. 180.
[16] Bernardo Vela et al. Op. cit., p. 50.
[17] Gaceta de la Corte Constitucional, Tomo 12, Sentencia C-565, diciembre 7 de 1993, Magistrado Ponente, Dr. Hernando Herrera Vergara.
[18] Diana Marcela Rojas, Op. cit., p. 102.
[19] Leonardo Carvajal y Rodrigo Amaya, Op. cit., p. 28.
[20] Socorro Ramírez, “El gobierno de Uribe y los países vecinos” en: Análisis Político N. 57, Bogotá: IEPRI de la Universidad Nacional de Colombia, Mayo-Agosto 2006, p. 72.