Ya son varios años de
entrada en vigencia de la Ley de Justicia y Paz, suscitando tantas críticas
como expectativas, no obstante, su lenta aplicación, el escepticismo frente a
la voluntad de los victimarios de aportar a la verdad y la reparación, y la
falta de garantías para las víctimas cuestionan sus verdaderos alcances.
LA APLICACIÓN DE LA
JUSTICIA TRANSICIONAL EN COLOMBIA FRENTE A LA LLAMADA LEY DE JUSTICIA Y PAZ
Los Estados tienen un legítimo derecho a establecer
los mecanismos asistenciales, de reparación o de conciliación que crea que deba
implementar en el contexto del “conflicto armado interno”[1]
que afronta y el órgano legislativo un amplio margen de configuración
legislativa para los mismos efectos. Esta es una circunstancia que ha sido
reconocida por el derecho internacional, por sus órganos más representativos y
por el mismo gobierno colombiano a través de la aplicación de la llamada
Justicia Transicional.
Esta, no es más que una “respuesta a
las violaciones sistemáticas o generalizadas a los derechos humanos, su
objetivo es reconocer a las víctimas y promover iniciativas de paz,
reconciliación y democracia, no es una forma especial de justicia, sino una
justicia adaptada a sociedades que se transforman a sí mismas después de un
período de violación generalizada de los derechos humanos”.[2]
Teniendo en cuenta el anterior
planteamiento, se puede determinar que las políticas de paz y reconciliación
estructuradas por el actual Estado colombiano a través de sus diferentes
órganos, no pueden tener futuro si los mecanismos de reparación y de
indemnización no cobijan todos los aspectos inherentes a la Justicia
Transicional, esto es, tomar medidas razonables para prevenir violaciones de
derechos humanos, llevar a cabo investigaciones serias cuando se cometen
violaciones, imponer las sanciones adecuadas a los responsables de las
violaciones y garantizar la reparación de las víctimas.
De las disposiciones contenidas
en la Ley 975 de 2005 (Ley de Justicia y Paz), se puede decir que el Estado
Colombiano pareciera cumplir a cabalidad con el deber adquirido con la
comunidad internacional de garantizar los derechos humanos de las personas
residentes en Colombia y con los anteriores aspectos mencionados, no obstante,
resulta imperioso que las autoridades puedan acatar por ejemplo, el mandato
estipulado en el artículo 2 de la Constitución Nacional [3], para
que de una parte se logre la desmovilización de los integrantes de los grupos
armados organizados al margen de la ley, se desmantelen dichos grupos en aras
de la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo, se les sancione por
los delitos cometidos aplicándoles una pena privativa de la libertad, y además
se vele por el cumplimiento de los estrictos requisitos previstos garantizando
los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación.
El interrogante surge al tratar
de esclarecer el alcance de la justicia transicional en esta ley, siendo una
ley penal que pretenda propiciar una concertación mediada hacia la paz. La
respuesta a este interrogante es trazada, entre otros por Julio González Zapata
cuando afirma “este tipo de leyes no pueden conseguir ni la paz, ni la verdad,
ni la justicia, ni la reparación; no garantizan ni puntos finales, ni perdones,
ni olvidos como lo demuestran las experiencias con las dictaduras del Cono
Sur”.
En otros términos, es
preciso recordar que el Estado al ejercer sus competencias en materia de
elaboración de las leyes y administración de justicia no sólo tiene el deber de
ajustarse a los principios, valores y preceptos contenidos en su ordenamiento
constitucional, sino que también está obligado a ceñirse a las proposiciones de
los tratados internacionales a cuya observancia y aplicación se comprometió por
acto de voluntad soberana. Ello significa que en el terreno específico del
derecho punitivo, la actividad legislativa y judicial de las autoridades
nacionales debe ser desarrollada dentro de las pautas y términos fijados por
aquellos tratados pertenecientes al derecho internacional de los derechos
humanos, al derecho internacional humanitario y al derecho penal
internacional.
En este sentido, al Estado le
corresponde garantizar efectivamente los derechos humanos de las víctimas y
procesados y responder por su acceso a la administración de justicia, en
cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos Art. 2.3.a, en la Convención Americana de Derechos
Humanos Art. 1.1; en la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de
Genocidio Arts. 1, 3 y 4; en la Convención contra la Tortura y otros tratos o
penas crueles, inhumanos o degradantes Arts. 2, 4 y 5 y en la Convención
Interamericana sobre la desaparición forzada Art. 1, entre otras.
Con todo y lo anterior, al parecer la
aplicación de la Ley 975 de 2005 no va por buen camino y pareciera que puede ir
por uno peor. La Ley supuestamente establece un procedimiento de justicia para
un proceso de paz, pero hasta ahora no lo hay, los anuncios que hace el
gobierno apuntan a mayor impunidad y desconocimiento de las obligaciones
internacionales, como por ejemplo insistir en considerar el paramilitarismo
como un delito de sedición, un delito contra el Estado.
Como es sabido, mientras no terminen
los procesos judiciales, no estará claro cuál es el monto de la reparación a
las victimas, la reparación estrictamente judicial no acabaría, por eso se
insiste en la necesidad de una reparación por vía administrativa, porque la
sociedad percibe que quienes hicieron daño están recibiendo beneficios y las
víctimas no.
De modo que, el gobierno trabajando en desarrollo de
la justicia transicional debe comprometerse a asegurar un enfoque punitivo,
pero que no excluya la posibilidad de utilizar otras medidas de justicia, de
aquí que la Dirección de Justicia Transicional dependencia del Ministerio del
Interior y de Justicia encargada de coordinar la política de Justicia
Transicional en el país, pretenda “más que la aplicación de la ley de Justicia
y Paz, articular los procesos que de ella se desprenden, evaluando y revisando
el avance y resultados de la Ley para facilitar la toma de decisiones en
materia normativa”.[4]
De otro lado, en la clausura del
Encuentro Jurídico Interinstitucional, “Desarrollo del proceso de Justicia y
Paz, implicaciones y retos” llevado a cabo el pasado 12 de marzo del presente,
el presidente de la Comisión Nacional de Reparación (CNRR), Eduardo Pizarro
Leongómez aseguró que “cuando en el país hay tantas exigencias por parte de las
víctimas de ayer y de hoy, la sociedad debe estar dispuesta a grandes
sacrificios por la paz” [5],
igualmente destacó que las evaluaciones de las lecciones del proceso de
Justicia y Paz, a tres años de su puesta en marcha, son una necesidad para
enfrentar la nueva etapa en la que entra la ley, así como sus posibilidades
para un eventual proceso con los grupos guerrilleros. El presidente de la CNRR
afirmó que “Colombia llegó a una etapa en la que el país se debe preguntar si
la misma ley de Justicia y Paz aplicará para procesos con grupos de la
guerrilla o si va a exigir una ley distinta”.[6]
De todos modos, aún persisten enormes
distancias entre la justicia transicional, las leyes y el acceso de las
víctimas al ejercicio de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación
integral, puesto que no hay condiciones básicas para su participación, ni
logística necesaria para las entidades encargadas de la ejecución de la Ley de
Justicia y Paz.
En el panel “estándares probatorios,
víctimas y demostración del daño”, realizado en el marco del evento “Desarrollo
del Proceso de Justicia y Paz” convocado por la Comisión Nacional de Reparación
y Reconciliación (CNRR) y la MAPP-OEA, los participantes Tatiana Rincón, asesora
internacional de la CNRR, Ángela Buitrago, delegada de la Fiscalía General de
la Nación ante la Corte Suprema de Justicia y el ex procurador, Adolfo
Salamanca, concluyeron que las víctimas aún se enfrentan a muchas dificultades
a la hora de acceder al ejercicio de sus derechos.
“La justicia transicional exige más que
textos, instrumentos adicionales para que los estándares internacionales de
justicia se realicen. No hay un programa serio de protección a víctimas y su
vulnerabilidad les impide el acceso al proceso, además la Fiscalía no cuenta
con todos los elementos para hacer las investigaciones”,[7]
La asesora internacional de la CNRR,
Tatiana Rincón, reiteró que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
ha dejado constancia de hechos que vulneran el acceso efectivo a los derechos
de las víctimas, como fue el caso de la extradición de los jefes paramilitares
y advirtió que en los informes de la Comisión Interamericana, se continuará
afirmando que persisten las dificultades en el acceso a los procesos en el
marco de la Ley de Justicia y Paz.
Lo anterior conduce a señalar que, para que la llamada ley de justicia
y paz resulte particularmente relevante y concordante con la llamada Justicia
Transicional debe lograr plena proporción por lo menos con lo establecido en el
Preámbulo de la Constitución y en los artículos 2, 5, 29 y 229, toda vez que el
Estado en ejercicio del ”ius puniendi” del que es titular, tiene el deber de
realizar una investigación efectiva cuyo objeto es la identificación, investigación,
juzgamiento y sanción de los responsables de los delitos cometidos por los
grupos armados organizados al margen de la ley, así como efectuar una
correlación con el Derecho a la reparación de las víctimas y las disposiciones
sobre investigación y juzgamiento, en consonancia con pronunciamientos de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el sentido que la obligación de
investigar supone la existencia de una investigación adecuada e integral,
realizada en un término razonable, suficiente pero sin dilaciones que
reconstruya los fenómenos delictivos que se investigan, garantizando los
derechos de las víctimas y de la sociedad a conocer la verdad de lo acontecido.
Por último y dentro de este marco ha de considerarse
que no hay una fórmula única para hacer frente a un pasado marcado por grandes
abusos a los derechos humanos, todos los enfoques de la justicia transicional
se basan en una creencia fundamental en el respeto por los derechos humanos
universales, pero al final, sólo el Estado Colombiano será el encargado de
elegir su propio camino.
[1] El debate por
la definición de "conflicto interno", o “conflicto armado” al
referirse a la confrontación de grupos armados ilegales contra el estado en
Colombia, obtuvo trascendencia en el mandato de Álvaro Uribe. El 7 de febrero
de 2008, el principal asesor del presidente Uribe, José Obdulio Gaviria,
calificó a las guerrillas de ser una amenaza terrorista y no un grupo
beligerante, que ya carecía de proyecto político alguno, y que si se aceptaba
un "conflicto interno" les daría cierto poder a las FARC y eso
entorpecería lograr la paz. Tomado de: http://www.kas.de/proj/home/pub/56/4/year-2008/dokument_id-12988/index.html.
Consultado el 9 de noviembre de 2009.
[2] Tomado de: http://www.ictj.org/es/tj/
Centro Internacional para la Justicia Transicional. Consultado el 9 de
noviembre de 2009.
[3]
“Art. 2º.- Fines del Estado. Son fines esenciales
del Estado: Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar
la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la
Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los
afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la
nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial
y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las
autoridades de la república están instituidas para proteger a todas las
personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás
derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales
del Estado y de los particulares”.
[4]Tomado de: http://www.mij.gov.co/eContent/CategoryDetail.asp?idcategory=23&IDCompany=2&Name=JUSTICIA+TRANSICIONAL&idmenucategory=23
. Consultado el 9 de noviembre de 2009.
[5]Tomado de: http://www.cnrr.visiondirecta.com/09e/spip.php?article774&var_recherche=ley%20de%20justicia%20y%20paz.
Consultado el 9 de noviembre de 2009.
[6] Tomado de:http://www.cnrr.visiondirecta.com/09e/spip.php?article774&var_recherche=ley%20de%20justicia%20y%20paz.
Consultado el 9 de noviembre de 2009.
[7]Tomado de: http://www.cnrr.visiondirecta.com/09e/spip.php?article773&var_recherche=ley%20de%20justicia%20y%20paz.
Consultado el 9 de noviembre de 2009.
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